Resumen del Artículo 138

Artículo 138 del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. (codigo) — Pagas extraordinarias. El personal funcionario tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año, en los meses de junio y diciembre, cada una por importe de una mensualidad de las retribuciones básicas y de los complementos de carrera y de puesto de trabajo.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 138

El personal funcionario tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año, en los meses de junio y diciembre, cada una por importe de una mensualidad de las retribuciones básicas y de los complementos de carrera y de puesto de trabajo.

Norma publicada: 29 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 138

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 138?

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