Artículo 139
El personal funcionario tiene derecho a percibir las indemnizaciones por razones de servicio que correspondan, en los términos y con las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Norma publicada: 29 de abril de 2015
Resumen del Artículo 139
Artículo 139 del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. (codigo) — Indemnizaciones por razones de servicio. El personal funcionario tiene derecho a percibir las indemnizaciones por razones de servicio que correspondan, en los términos y con las condiciones que se determinen reglamentariamente.
El personal funcionario tiene derecho a percibir las indemnizaciones por razones de servicio que correspondan, en los términos y con las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Norma publicada: 29 de abril de 2015
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El artículo 139 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › Sección 1.
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