Resumen del Artículo 17

Artículo 17 del Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística. (codigo) — 1. En las Escuelas Universitarias y demás centros de Formación del Profesorado será obligatorio el estudio de la lengua gallega. Los alumnos de estos centros deberán adquirir la capacitación necesaria para hacer efectivos los derechos que se amparan en la presente Ley. 2. Las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 17

1. En las Escuelas Universitarias y demás centros de Formación del Profesorado será obligatorio el estudio de la lengua gallega. Los alumnos de estos centros deberán adquirir la capacitación necesaria para hacer efectivos los derechos que se amparan en la presente Ley.

2. Las autoridades educativas promoverán el conocimiento del gallego por parte de los profesores de los niveles no incluidos en el párrafo anterior, a fin de garantizar la progresiva normalización del uso de la lengua gallega en la enseñanza.

Norma publicada: 15 de junio de 1983

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 17

¿Qué dice el Artículo 17 del codigo?

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El artículo 17 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 17 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 17?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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