Resumen del Artículo 18

Artículo 18 del Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística. (codigo) — El gallego será la lengua usual en las emisoras de radio y televisión y en los demás medios de comunicación social sometidos a gestión o competencia de las instituciones de la Comunidad Autónoma.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 18

El gallego será la lengua usual en las emisoras de radio y televisión y en los demás medios de comunicación social sometidos a gestión o competencia de las instituciones de la Comunidad Autónoma.

Norma publicada: 15 de junio de 1983

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 18

¿Qué dice el Artículo 18 del codigo?

El gallego será la lengua usual en las emisoras de radio y televisión y en los demás medios de comunicación social sometidos a gestión o competencia de las instituciones de la Comunidad Autónoma.

¿El Artículo 18 del codigo está vigente?

El artículo 18 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 18 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 18?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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