Resumen del Artículo 102

Artículo 102 del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. (codigo) — Infracciones leves. Son infracciones leves: a) La producción de daños por imprudencia simple. b) El incumplimiento parcial de las órdenes de ejecución e intervención y de las condiciones de las autorizaciones culturales. c) La obstrucción simple de las inspecciones…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 102

Son infracciones leves:

a) La producción de daños por imprudencia simple.

b) El incumplimiento parcial de las órdenes de ejecución e intervención y de las condiciones de las autorizaciones culturales.

c) La obstrucción simple de las inspecciones administrativas.

d) La falta de notificación de actos o traslados.

e) El incumplimiento del deber de permitir el acceso de los investigadores y la visita al público.

f) El retraso en el cumplimiento de las obligaciones establecidas por esta Ley.

Norma publicada: 10 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 102

¿Qué dice el Artículo 102 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 102 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 102?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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