Artículo 102
Son infracciones leves:
a) La producción de daños por imprudencia simple.
b) El incumplimiento parcial de las órdenes de ejecución e intervención y de las condiciones de las autorizaciones culturales.
c) La obstrucción simple de las inspecciones administrativas.
d) La falta de notificación de actos o traslados.
e) El incumplimiento del deber de permitir el acceso de los investigadores y la visita al público.
f) El retraso en el cumplimiento de las obligaciones establecidas por esta Ley.
Norma publicada: 10 de marzo de 1999