Resumen del Artículo 103

Artículo 103 del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. (codigo) — Infracciones graves. Son infracciones graves: a) Respecto a todos los bienes del patrimonio cultural aragonés: El incumplimiento de las órdenes de ejecución o de intervención cuando cause simples perjuicios a los mismos; la obstrucción absoluta de las inspecciones…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 103

Son infracciones graves:

a) Respecto a todos los bienes del patrimonio cultural aragonés: El incumplimiento de las órdenes de ejecución o de intervención cuando cause simples perjuicios a los mismos; la obstrucción absoluta de las inspecciones administrativas; la dedicación del bien a usos incompatibles con su destino cultural, cuando haya existido expresa autorización o advertencia de los usos permitidos; la inobservancia de las medidas cautelares sobre comercio, comunicación de enajenaciones y suspensión de intervenciones, así como la práctica de éstas sin la pertinente autorización administrativa o incumpliendo gravemente sus condiciones.

b) Respecto a los bienes aragoneses de interés cultural y bienes catalogados del patrimonio cultural aragonés: El incumplimiento de las órdenes de suspensión de obras o actividades, la realización de cualquier obra o actividad sin la pertinente autorización administrativa o incumpliendo gravemente sus condiciones; el otorgamiento de licencias municipales sin la previa autorización cultural; la falta de comunicación a la Administración de las enajenaciones, y la negativa reiterada a permitir el acceso y consulta de los bienes.

c) Respecto a los bienes paleontológicos o arqueológicos: Las obras realizadas con posterioridad al hallazgo casual de restos sin haberlo comunicado a la Administración; la utilización clandestina de sistemas, técnicas y métodos de detección; el incumplimiento de las obligaciones de comunicación, entrega y depósito cuando los restos no tuvieran gran trascendencia científica; la realización de labores arqueológicas sin autorización o sin respetar de forma significativa las condiciones impuestas en la autorización, y la obstaculización a la práctica de las labores arqueológicas que produzca perjuicios graves a las mismas.

Norma publicada: 10 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 103

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 103?

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