Resumen del Artículo 2

Artículo 2 del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. (codigo) — Patrimonio cultural aragonés. 1. El patrimonio cultural aragonés está integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 2

1. El patrimonio cultural aragonés está integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas.

2. Serán causas justificativas de interés social para la expropiación la defensa y protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés.

Norma publicada: 10 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 2

¿Qué dice el Artículo 2 del codigo?

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¿El Artículo 2 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 2 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 2?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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