Resumen del Artículo 3

Artículo 3 del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. (codigo) — Régimen jurídico específico y regímenes jurídicos especiales. El patrimonio cultural aragonés se rige por esta Ley, dejando a salvo los regímenes establecidos en materia de archivos, museos, bibliotecas y parques culturales, todo ello en el marco del ordenamiento jurídico de la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 3

El patrimonio cultural aragonés se rige por esta Ley, dejando a salvo los regímenes establecidos en materia de archivos, museos, bibliotecas y parques culturales, todo ello en el marco del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma.

Norma publicada: 10 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 3

¿Qué dice el Artículo 3 del codigo?

Régimen jurídico específico y regímenes jurídicos especiales. El patrimonio cultural aragonés se rige por esta Ley, dejando a salvo los regímenes establecidos en materia de archivos, museos,…

¿El Artículo 3 del codigo está vigente?

El artículo 3 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 3 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 3?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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