Artículo 28
1. El expediente para la inclusión de un bien en el inventario del patrimonio cultural aragonés se iniciará de oficio o a solicitud del propietario, o de terceros.
2. En el expediente figurarán los informes y la documentación convenientes para describir el bien, su estado de conservación y uso y sus necesidades de tutela.
Norma publicada: 10 de marzo de 1999