Resumen del Artículo 29

Artículo 29 del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. (codigo) — Efectos de la iniciación. 1. La iniciación del expediente de inclusión en el censo general del patrimonio cultural aragonés se notificará a los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón». 2. La iniciación del expediente conlleva la aplicación inmediata y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 29

1. La iniciación del expediente de inclusión en el censo general del patrimonio cultural aragonés se notificará a los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

2. La iniciación del expediente conlleva la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección establecido para los bienes inventariados del patrimonio cultural aragonés.

Norma publicada: 10 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 29

¿Qué dice el Artículo 29 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 29 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 29?

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