Resumen del Artículo 30

Artículo 30 del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. (codigo) — Plazo. El expediente de inclusión de un bien en el inventario del patrimonio cultural aragonés debe resolverse en el plazo máximo de tres meses a partir de su iniciación. Su caducidad se producirá si una vez transcurrido dicho plazo el propietario solicita el archivo de las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 30

El expediente de inclusión de un bien en el inventario del patrimonio cultural aragonés debe resolverse en el plazo máximo de tres meses a partir de su iniciación. Su caducidad se producirá si una vez transcurrido dicho plazo el propietario solicita el archivo de las actuaciones y dentro de los tres meses siguientes no se dicta resolución. Caducado el expediente, no podrá volver a iniciarse en los dieciocho meses siguientes.

Norma publicada: 10 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 30

¿Qué dice el Artículo 30 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 30 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 30?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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