Artículo 5
Todas las personas tienen el derecho a disfrutar del patrimonio cultural aragonés, de conformidad con lo establecido en las reglamentaciones aplicables.
Norma publicada: 10 de marzo de 1999
Resumen del Artículo 5
Artículo 5 del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. (codigo) — Derecho de disfrute. Todas las personas tienen el derecho a disfrutar del patrimonio cultural aragonés, de conformidad con lo establecido en las reglamentaciones aplicables.
Todas las personas tienen el derecho a disfrutar del patrimonio cultural aragonés, de conformidad con lo establecido en las reglamentaciones aplicables.
Norma publicada: 10 de marzo de 1999
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Derecho de disfrute. Todas las personas tienen el derecho a disfrutar del patrimonio cultural aragonés, de conformidad con lo establecido en las reglamentaciones aplicables.
El artículo 5 del codigo está vigente.
Forma parte del articulado del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés..
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