Resumen del Artículo 4

Artículo 4 del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. (codigo) — Lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. 1. El aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a que se refieren el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007 y la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 4

1. El aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a que se refieren el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007 y la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

2. Constituyen el patrimonio lingüístico aragonés todos los bienes materiales e inmateriales de relevancia lingüística relacionados con la historia y la cultura de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Norma publicada: 10 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 4

¿Qué dice el Artículo 4 del codigo?

Lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. 1. El aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias…

¿El Artículo 4 del codigo está vigente?

El artículo 4 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 4 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 4?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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