Resumen del Artículo 57

Artículo 57 del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. (codigo) — Permutas públicas. Corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta de los Consejeros del Departamento responsable de patrimonio cultural y de Economía y Hacienda, concertar con otras entidades públicas o eclesiásticas la permuta de bienes inventariados del patrimonio…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 57

Corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta de los Consejeros del Departamento responsable de patrimonio cultural y de Economía y Hacienda, concertar con otras entidades públicas o eclesiásticas la permuta de bienes inventariados del patrimonio cultural aragonés que sean propiedad de la Comunidad Autónoma con otros de al menos igual valor y significado cultural, sin necesidad de la autorización regulada por el artículo 64 de la Ley 5/1987, de 2 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Norma publicada: 10 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 57

¿Qué dice el Artículo 57 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 57 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 57?

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