Resumen del Artículo 58

Artículo 58 del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. (codigo) — Tanteo y retracto. 1. Quien trate de enajenar un bien inventariado del patrimonio cultural aragonés deberá notificarlo al Departamento responsable de patrimonio cultural, indicando precio y condiciones en que se proponga realizar la enajenación. Los subastadores deberán…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 58

1. Quien trate de enajenar un bien inventariado del patrimonio cultural aragonés deberá notificarlo al Departamento responsable de patrimonio cultural, indicando precio y condiciones en que se proponga realizar la enajenación. Los subastadores deberán notificar igualmente y con suficiente antelación las subastas públicas en que se pretenda enajenar algún bien inventariado del patrimonio cultural aragonés.

2. Dentro de los dos meses siguientes, el Consejero podrá hacer uso de derecho de tanteo para la propia Administración de la Comunidad Autónoma, para cualquier otra Administración pública o para una institución sin ánimo de lucro, obligándose al pago del precio simultáneamente, salvo acuerdo con el interesado en otra forma de pago.

3. Cuando el propósito de enajenación no se hubiera notificado correctamente, el Consejero podrá ejercer, en los mismos términos previstos para el derecho de tanteo, el de retracto en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que tenga conocimiento fehaciente de la enajenación.

Norma publicada: 10 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 58

¿Qué dice el Artículo 58 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 58 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 58?

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