Resumen del Artículo 8

Artículo 8 del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. (codigo) — Acción pública. Será pública la acción para exigir ante las Administraciones públicas y la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el cumplimiento de lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico para la defensa del patrimonio cultural aragonés.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 8

Será pública la acción para exigir ante las Administraciones públicas y la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el cumplimiento de lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico para la defensa del patrimonio cultural aragonés.

Norma publicada: 10 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 8

¿Qué dice el Artículo 8 del codigo?

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El artículo 8 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 8 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 8?

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