Resumen del Artículo 9

Artículo 9 del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. (codigo) — Cese de efectos. Los efectos de las declaraciones que garantizan la tutela del patrimonio cultural aragonés únicamente podrán cesar cuando deje de concurrir de manera irreparable el interés cultural determinante de las mismas. En todo caso, deberá observarse el procedimiento…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 9

Los efectos de las declaraciones que garantizan la tutela del patrimonio cultural aragonés únicamente podrán cesar cuando deje de concurrir de manera irreparable el interés cultural determinante de las mismas. En todo caso, deberá observarse el procedimiento seguido para la declaración.

Norma publicada: 10 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 9

¿Qué dice el Artículo 9 del codigo?

Cese de efectos. Los efectos de las declaraciones que garantizan la tutela del patrimonio cultural aragonés únicamente podrán cesar cuando deje de concurrir de manera irreparable el interés cultural…

¿El Artículo 9 del codigo está vigente?

El artículo 9 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 9 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 9?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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