Resumen del Artículo 94

Artículo 94 del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. (codigo)Incumplimiento. 1. El incumplimiento de las condiciones, plazos, modos, cargas u otros elementos de los actos administrativos que otorguen medidas de fomento facultará al Consejero para acordar la revocación o la reducción de los beneficios concedidos y, en su caso, el reintegro…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 94

1. El incumplimiento de las condiciones, plazos, modos, cargas u otros elementos de los actos administrativos que otorguen medidas de fomento facultará al Consejero para acordar la revocación o la reducción de los beneficios concedidos y, en su caso, el reintegro de todas o parte de las cantidades percibidas y el establecimiento de las indemnizaciones por los daños y perjuicios irrogados a la Administración.

2. Las cantidades a reintegrar devengarán el interés legal por el tiempo transcurrido desde su entrega al beneficiario.

Norma publicada: 10 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 94

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 94?

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