Resumen del Artículo 95

Artículo 95 del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. (codigo) — Enseñanza. El Gobierno de Aragón desarrollará una política educativa a fin de que la ciudadanía valore en la debida forma el patrimonio cultural de Aragón. A estos efectos, fomentará su estudio en todas las modalidades y niveles educativos, con especial atención a la enseñanza…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 95

El Gobierno de Aragón desarrollará una política educativa a fin de que la ciudadanía valore en la debida forma el patrimonio cultural de Aragón. A estos efectos, fomentará su estudio en todas las modalidades y niveles educativos, con especial atención a la enseñanza obligatoria.

Norma publicada: 10 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 95

¿Qué dice el Artículo 95 del codigo?

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¿El Artículo 95 del codigo está vigente?

El artículo 95 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 95 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 95?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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