Artículo 127
La Administración autonómica se dirigirá contra el funcionario o la funcionaria que por dolo, culpa o negligencia graves produzca daños o perjuicios a los bienes o derechos de la Comunidad Autónoma.
Norma publicada: 27 de marzo de 2007
Resumen del Artículo 127
Artículo 127 del Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (codigo) — Responsabilidad por daños y perjuicios causados a derechos o bienes de la Administración. La Administración autonómica se dirigirá contra el funcionario o la funcionaria que por dolo, culpa o negligencia graves produzca daños o perjuicios a los bienes o derechos de la Comunidad…
La Administración autonómica se dirigirá contra el funcionario o la funcionaria que por dolo, culpa o negligencia graves produzca daños o perjuicios a los bienes o derechos de la Comunidad Autónoma.
Norma publicada: 27 de marzo de 2007
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Responsabilidad por daños y perjuicios causados a derechos o bienes de la Administración. La Administración autonómica se dirigirá contra el funcionario o la funcionaria que por dolo, culpa o…
El artículo 127 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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