Artículo 128
La responsabilidad penal y la civil derivada del delito se exigen de acuerdo con lo establecido en la legislación correspondiente.
Norma publicada: 27 de marzo de 2007
Resumen del Artículo 128
Artículo 128 del Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (codigo) — Responsabilidad penal. La responsabilidad penal y la civil derivada del delito se exigen de acuerdo con lo establecido en la legislación correspondiente.
La responsabilidad penal y la civil derivada del delito se exigen de acuerdo con lo establecido en la legislación correspondiente.
Norma publicada: 27 de marzo de 2007
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Responsabilidad penal. La responsabilidad penal y la civil derivada del delito se exigen de acuerdo con lo establecido en la legislación correspondiente.
El artículo 128 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.
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