Resumen del Artículo 24

Artículo 24 del Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (codigo) — Creación, modificación y supresión de cuerpos y escalas. 1La creación, modificación y supresión de cuerpos y escalas se llevará a cabo mediante una ley del Parlamento de las Illes Balears. 2. Las leyes de creación de cuerpos y de escalas tienen que determinar como mínimo: a) La…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 24

1La creación, modificación y supresión de cuerpos y escalas se llevará a cabo mediante una ley del Parlamento de las Illes Balears.

2. Las leyes de creación de cuerpos y de escalas tienen que determinar como mínimo:

a) La denominación.

b) El nivel de titulación o la titulación o las titulaciones concretas exigidas para ingresar.

c) La definición de las funciones que corresponden al cuerpo o a la escala.

d) La regulación de las cuestiones que necesiten un tratamiento específico, en atención a las peculiaridades funcionales del cuerpo o de la escala.

3. No pueden crearse nuevos cuerpos o escalas con funciones similares o análogas a otros ya existentes si para ingresar se exige la misma titulación.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 24

¿Qué dice el Artículo 24 del codigo?

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¿El Artículo 24 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 24 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 24?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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