Resumen del Artículo 25

Artículo 25 del Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (codigo) — Creación, modificación y supresión de especialidades. 1La creación, modificación y supresión de las especialidades se llevará a cabo por el Consejo de Gobierno mediante decreto. 2. El decreto de creación debe determinar, como mínimo, la titulación o las titulaciones específicas…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 25

1La creación, modificación y supresión de las especialidades se llevará a cabo por el Consejo de Gobierno mediante decreto.

2. El decreto de creación debe determinar, como mínimo, la titulación o las titulaciones específicas exigidas para su ingreso, de entre las que corresponden a la escala en que se crea la especialidad.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 25

¿Qué dice el Artículo 25 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 25 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 25?

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