Artículo 26
1El acceso ordinario a los cuerpos, las escalas y las especialidades de la Administración autonómica se realiza a través de las convocatorias de acceso a la función pública, mediante la superación de los correspondientes procedimientos selectivos.
2. El acceso extraordinario a los cuerpos y las escalas de la Administración autonómica se realiza por integración, de acuerdo con las previsiones que establece la presente ley.
3. El acceso extraordinario a las especialidades de los cuerpos especiales y sus escalas puede llevarse a cabo por integración o bien por superación de pruebas o cursos específicos, de acuerdo con las previsiones que establece la presente ley.
Norma publicada: 27 de marzo de 2007