Resumen del Artículo 60

Artículo 60 del Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (codigo) — La jubilación. 1La jubilación del personal funcionario puede ser: a) Voluntaria. b) Forzosa. c) Por incapacidad permanente. 2. La jubilación se rige por la normativa estatal que resulte de aplicación.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 60

1La jubilación del personal funcionario puede ser:

a) Voluntaria.

b) Forzosa.

c) Por incapacidad permanente.

2. La jubilación se rige por la normativa estatal que resulte de aplicación.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 60

¿Qué dice el Artículo 60 del codigo?

La jubilación. 1La jubilación del personal funcionario puede ser: a) Voluntaria. b) Forzosa. c) Por incapacidad permanente. 2. La jubilación se rige por la normativa estatal que resulte de aplicación.

¿El Artículo 60 del codigo está vigente?

El artículo 60 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 60 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 60?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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