Resumen del Artículo 61

Artículo 61 del Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (codigo) — Rehabilitación de la condición de personal funcionario. En caso de extinción de la relación funcionarial como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad o de jubilación por incapacidad permanente, la persona interesada puede solicitar la rehabilitación en los términos y en…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 61

En caso de extinción de la relación funcionarial como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad o de jubilación por incapacidad permanente, la persona interesada puede solicitar la rehabilitación en los términos y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 61

¿Qué dice el Artículo 61 del codigo?

Rehabilitación de la condición de personal funcionario. En caso de extinción de la relación funcionarial como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad o de jubilación por incapacidad permanente,…

¿El Artículo 61 del codigo está vigente?

El artículo 61 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 61 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 61?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.