Resumen del Artículo 100

Artículo 100 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo)Actuaciones sometidas a inspección. Están sometidas a la inspección y al control de las administraciones competentes en materia de servicios sociales todas las actuaciones que realicen las entidades públicas y privadas que estén dentro del ámbito de aplicación de esta ley.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 100

Están sometidas a la inspección y al control de las administraciones competentes en materia de servicios sociales todas las actuaciones que realicen las entidades públicas y privadas que estén dentro del ámbito de aplicación de esta ley.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 100

¿Qué dice el Artículo 100 del codigo?

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¿El Artículo 100 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 100 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 100?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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