Artículo 99
La investigación en el ámbito de los servicios sociales puede hacerse en colaboración y coordinación con centros de investigación públicos y privados, las universidades y las obras sociales de las cajas de ahorros. Para hacerlo, la consejería competente en materia de servicios sociales puede crear observatorios de análisis de la realidad social, centros de documentación u otros recursos o servicios que posibiliten la actividad investigadora.
Norma publicada: 11 de junio de 2009