Resumen del Artículo 134

Artículo 134 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Infracciones leves. Son infracciones leves de las personas usuarias o beneficiarias de prestaciones las siguientes: a) No facilitar a la entidad o al órgano de la Administración correspondiente, los datos que les requieran. b) No comparecer en la fecha fijada ante el órgano…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 134

Son infracciones leves de las personas usuarias o beneficiarias de prestaciones las siguientes:

a) No facilitar a la entidad o al órgano de la Administración correspondiente, los datos que les requieran.

b) No comparecer en la fecha fijada ante el órgano gestor de la prestación cuando éste se lo requiera.

c) Mostrar falta de consideración y de respeto hacia el personal del centro, las otras personas usuarias o las visitantes.

d) Incumplir los preceptos del reglamento de régimen interior cuyo incumplimiento no esté tipificado como falta grave o muy grave.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 134

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 134?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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