Artículo 135
Son infracciones graves de las personas usuarias o beneficiarias de prestaciones las siguientes:
a) Reincidir en la comisión de infracciones leves.
b) Falsear datos a la Administración.
c) No comunicar a la Administración los cambios o las alteraciones de las circunstancias o de los requisitos que determinaron la concesión de la prestación.
d) Producir daños a las instalaciones del centro.
e) Alterar gravemente la convivencia del centro.
Norma publicada: 11 de junio de 2009