Resumen del Artículo 21

Artículo 21 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Prestaciones técnicas. 1. Las prestaciones técnicas son los servicios y las intervenciones llevados a cabo por los equipos profesionales dirigidos a la prevención, el diagnóstico, la valoración, la protección, la promoción de la autonomía, la atención y la inserción de las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 21

1. Las prestaciones técnicas son los servicios y las intervenciones llevados a cabo por los equipos profesionales dirigidos a la prevención, el diagnóstico, la valoración, la protección, la promoción de la autonomía, la atención y la inserción de las personas, las unidades de convivencia y los grupos en situación de necesidad social.

2. Pueden prestarse, con carácter temporal o permanente, en el domicilio, en el entorno de la persona usuaria, de forma ambulatoria y en centros. En este último caso pueden ser de régimen diurno, de régimen nocturno, de régimen residencial u otros.

3. Las prestaciones técnicas pueden ser garantizadas o no garantizadas, según lo que se establece en el capítulo III de este título.

4. Son prestaciones técnicas las actuaciones e intervenciones siguientes que realizan los equipos profesionales:

a) La información sobre los recursos sociales más adecuados disponibles y sobre cómo acceder a los mismos.

b) La orientación sobre los medios más adecuados para responder a las necesidades planteadas.

c) El asesoramiento y el apoyo a las personas y los grupos que necesiten la actuación social.

d) La valoración singularizada y el diagnóstico social de las situaciones personales, de convivencia y familiares, y de las demandas sociales.

e) La intervención profesional y el tratamiento social orientados al cumplimiento de las finalidades de los servicios sociales.

f) La protección jurídica y social de las personas menores de edad en situación de riesgo y desamparo.

g) La protección jurídica y social de las personas con capacidad limitada.

h) La atención residencial sustitutiva del hogar.

i) La atención diurna.

j) La atención nocturna.

k) La atención domiciliaria.

l) Las que se establezcan en la cartera de servicios sociales.

m) Cualquiera otra orientada al cumplimiento de las finalidades de los servicios sociales.

5. La aplicación de cualquier tipo de prestación social se acompañará de la aplicación de prestaciones técnicas, idóneas en cada caso.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 21

¿Qué dice el Artículo 21 del codigo?

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¿El Artículo 21 del codigo está vigente?

El artículo 21 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 21 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 21?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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