Artículo 20
1. Son prestaciones del sistema público de servicios sociales las actuaciones, las intervenciones técnicas, los programas, los proyectos, los medios y las ayudas económicas y tecnológicas que se ofrecen a personas y que se destinan a cumplir con las finalidades establecidas por el artículo 3 de la presente ley.
2. Las prestaciones del sistema público de servicios sociales pueden ser técnicas, económicas o tecnológicas.
Norma publicada: 11 de junio de 2009