Resumen del Artículo 51

Artículo 51 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Los canales de participación. 1. La participación en el sistema de servicios sociales se articula mediante los órganos de participación que establece esta ley, los procesos participativos o cualquier otra acción que sea pertinente. 2. La forma habitual de participar en los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 51

1. La participación en el sistema de servicios sociales se articula mediante los órganos de participación que establece esta ley, los procesos participativos o cualquier otra acción que sea pertinente.

2. La forma habitual de participar en los órganos de participación es mediante entidades asociativas.

3. La composición de los órganos de participación se establecerá por reglamento tomando como base criterios objetivos y procurando que estén presentes las administraciones competentes en el territorio, las organizaciones sindicales y patronales, los colegios profesionales, las personas usuarias de los servicios sociales y las entidades sociales más representativas, tanto de tipo general, de carácter cívico, ciudadano y vecinal, como específicas de mujeres, de personas mayores, de personas con discapacidad o de otros colectivos ciudadanos, y también las entidades de iniciativa social y mercantil del sector de los servicios sociales.

4. Para conseguir la paridad de género, los órganos de participación cívica que establece esta ley procurarán que los miembros representen a mujeres y hombres, de manera que ninguno de los dos sexos tenga una representación inferior al 40% sobre el total de miembros de cada órgano de participación.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 51

¿Qué dice el Artículo 51 del codigo?

Los canales de participación. 1. La participación en el sistema de servicios sociales se articula mediante los órganos de participación que establece esta ley, los procesos participativos o cualquier…

¿El Artículo 51 del codigo está vigente?

El artículo 51 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 51 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 51?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.