Resumen del Artículo 52

Artículo 52 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Órganos de participación ciudadana y asociativa. Se establecen los siguientes órganos de participación: a) El Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears. b) Los consejos de servicios sociales insulares. c) Los consejos de servicios sociales locales.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 52

Se establecen los siguientes órganos de participación:

a) El Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears.

b) Los consejos de servicios sociales insulares.

c) Los consejos de servicios sociales locales.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 52

¿Qué dice el Artículo 52 del codigo?

Órganos de participación ciudadana y asociativa. Se establecen los siguientes órganos de participación: a) El Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears. b) Los consejos de servicios sociales…

¿El Artículo 52 del codigo está vigente?

El artículo 52 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 52 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 52?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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