Resumen del Artículo 54

Artículo 54 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Funciones del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears. 1. Corresponden al Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears las funciones siguientes: a) Deliberar sobre la situación y orientación general de los servicios sociales en las Illes Balears. b) Emitir un…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 54

1. Corresponden al Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears las funciones siguientes:

a) Deliberar sobre la situación y orientación general de los servicios sociales en las Illes Balears.

b) Emitir un informe anual sobre el estado de los servicios sociales y remitirlo al Gobierno para que dé cuenta del mismo al Parlamento.

c) Debatir sobre los proyectos de normativa general autonómica y los proyectos de planes de actuación, planes sectoriales y planes estratégicos en materia de servicios sociales de ámbito autonómico antes de su aprobación, y emitir informes preceptivos sobre éstos.

d) Debatir sobre los anteproyectos autonómicos de presupuesto y su liquidación en materia de servicios sociales, y la cartera de servicios sociales de la Administración autonómica, y emitir informes sobre los mismos.

e) Realizar el seguimiento de la ejecución de los planes, programas y presupuestos de ámbito autonómico.

f) Formular propuestas y recomendaciones para mejorar la prestación de los servicios sociales.

g) Deliberar sobre las cuestiones que el consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales someta a su consideración.

h) Hacer públicos sus informes.

i) Valorar la evolución de los diferentes instrumentos de planificación.

j) Las funciones que le atribuyan las leyes o los reglamentos.

2. La consejería competente en materia de servicios sociales informará periódicamente al Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears sobre las actuaciones siguientes:

a) Las sanciones graves y muy graves impuestas por incumplimiento de la normativa de servicios sociales y, con carácter urgente, las que supongan la suspensión temporal o definitiva de un servicio.

b) La concesión de subvenciones y ayudas a entidades privadas de servicios sociales.

c) Los convenios y acuerdos que suscriba el Gobierno de las Illes Balears con administraciones públicas y con entidades privadas de servicios sociales.

d) Las solicitudes y demandas recibidas en los diversos sectores y servicios, especificando el número de éstas.

3. El Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears cumplirá sus funciones en el pleno o en comisión, de acuerdo con lo que se establezca.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 54

¿Qué dice el Artículo 54 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 54 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 54?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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