Resumen del Artículo 55

Artículo 55 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Organización y funcionamiento del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears. 1. Se regularán reglamentariamente la organización y el funcionamiento, el sistema de toma de acuerdos, así como la composición, el número de miembros y el sistema de designación y sustitución…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 55

1. Se regularán reglamentariamente la organización y el funcionamiento, el sistema de toma de acuerdos, así como la composición, el número de miembros y el sistema de designación y sustitución del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears.

2. El Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears se reunirá, como mínimo, dos veces al año a raíz de la convocatoria del consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales, que es su presidente o presidenta.

3. El consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales, o el alto cargo en quien delegue, puede ir acompañado de las personas al servicio de la Administración autonómica que sean pertinentes según las materias sobre las cuales se deba tratar, como asesoras.

4. La consejería competente en materia de servicios sociales debe poner a disposición del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears los medios personales y materiales necesarios para que pueda cumplir con sus funciones. Una persona al servicio del Gobierno de las Illes Balears, adscrita a la consejería competente en materia de servicios sociales, ejercerá las funciones de secretario o secretaria.

5. Por razones de materia pueden incorporarse temporalmente al Consejo representantes de otras consejerías del Gobierno, representantes de otras entidades o expertos.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 55

¿Qué dice el Artículo 55 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 55?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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