Resumen del Artículo 60

Artículo 60 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — El voluntariado social. 1. Las administraciones públicas promoverán y fomentarán la participación solidaria y altruista de la ciudadanía en actuaciones de voluntariado a través de entidades públicas o de iniciativa social. 2. La actividad voluntaria no implica en ningún caso…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 60

1. Las administraciones públicas promoverán y fomentarán la participación solidaria y altruista de la ciudadanía en actuaciones de voluntariado a través de entidades públicas o de iniciativa social.

2. La actividad voluntaria no implica en ningún caso relación de carácter laboral o mercantil o contraprestación económica, y tiene siempre un carácter complementario de la atención profesional. Por consiguiente, no puede sustituir la tarea que corresponda a una función profesional de acuerdo con el ordenamiento jurídico y, a estos efectos, la Administración establecerá los mecanismos adecuados de control.

3. El régimen jurídico de actuación del voluntariado social es el establecido por la Ley 3/1998, de 18 de mayo, del voluntariado de las Illes Balears, y las disposiciones que la sustituyan, modifiquen o complementen.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 60

¿Qué dice el Artículo 60 del codigo?

El voluntariado social. 1. Las administraciones públicas promoverán y fomentarán la participación solidaria y altruista de la ciudadanía en actuaciones de voluntariado a través de entidades públicas…

¿El Artículo 60 del codigo está vigente?

El artículo 60 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 60 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 60?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.