Resumen del Artículo 59

Artículo 59 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Procesos de participación. 1. Las administraciones competentes en materia de servicios sociales establecerán procesos de participación que aseguren el debate ciudadano desde el acceso a toda la información pertinente y con el compromiso de retorno de la administración. 2. En los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 59

1. Las administraciones competentes en materia de servicios sociales establecerán procesos de participación que aseguren el debate ciudadano desde el acceso a toda la información pertinente y con el compromiso de retorno de la administración.

2. En los centros públicos donde se presten servicios sociales o se realicen actividades sociales y en los privados que reciban financiación pública, se establecerán procesos de participación democrática de las personas usuarias o de sus familias así como lo establezca el reglamento de régimen interno.

3. La ciudadanía y las entidades que intervienen en procesos de participación tienen derecho a acceder a la información necesaria para cumplir con sus funciones.

4. Los miembros de los órganos consultivos pueden acceder a la documentación de la que dispone la administración, de acuerdo con la legislación.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 59

¿Qué dice el Artículo 59 del codigo?

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¿El Artículo 59 del codigo está vigente?

El artículo 59 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 59 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 59?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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