Resumen del Artículo 65

Artículo 65 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Deontología profesional. 1. Los y las profesionales de servicios sociales cumplirán con los deberes relativos a la deontología profesional. 2. Los deberes relativos a la deontología profesional se incluirán en los criterios de calidad a los que se refiere el artículo 94 de esta…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 65

1. Los y las profesionales de servicios sociales cumplirán con los deberes relativos a la deontología profesional.

2. Los deberes relativos a la deontología profesional se incluirán en los criterios de calidad a los que se refiere el artículo 94 de esta ley, teniendo en cuenta, si procede, las normas sobre deontología de los correspondientes colegios profesionales.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 65

¿Qué dice el Artículo 65 del codigo?

Deontología profesional. 1. Los y las profesionales de servicios sociales cumplirán con los deberes relativos a la deontología profesional. 2. Los deberes relativos a la deontología profesional se…

¿El Artículo 65 del codigo está vigente?

El artículo 65 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 65 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 65?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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