Resumen del Artículo 91

Artículo 91 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Acreditación de los servicios de titularidad pública. 1. Los servicios de titularidad pública, independientemente de que se gestionen directamente o a través de una entidad de iniciativa privada, deben estar acreditados. 2. El procedimiento para acreditar estos servicios se…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 91

1. Los servicios de titularidad pública, independientemente de que se gestionen directamente o a través de una entidad de iniciativa privada, deben estar acreditados.

2. El procedimiento para acreditar estos servicios se establecerá reglamentariamente.

3. Cuando la administración titular del servicio no lo gestione directamente, establecerá las medidas oportunas para asegurar que la entidad que lo haga realice todas las actuaciones necesarias para que el servicio esté acreditado. Es causa de resolución del contrato que con esta finalidad se haya establecido el hecho de que la entidad privada incumpla las medidas y los requerimientos que efectúe la administración titular en este sentido.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 91

¿Qué dice el Artículo 91 del codigo?

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¿El Artículo 91 del codigo está vigente?

El artículo 91 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 91 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 91?

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