Resumen del Artículo 92

Artículo 92 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo)Disposiciones generales. 1. Las administraciones públicas impulsarán la implementación de sistemas de gestión de la calidad de los servicios. 2. La calidad es un principio rector del sistema de servicios sociales y un derecho de las personas usuarias. Se basará en las nuevas…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 92

1. Las administraciones públicas impulsarán la implementación de sistemas de gestión de la calidad de los servicios.

2. La calidad es un principio rector del sistema de servicios sociales y un derecho de las personas usuarias. Se basará en las nuevas modalidades y técnicas prestacionales disponibles para permitir que los servicios sociales mejoren y se adapten de una manera continuada.

3. La calidad de las condiciones laborales y sociales de los trabajadores y las trabajadoras de los servicios sociales contribuye a la definición de su calidad.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 92

¿Qué dice el Artículo 92 del codigo?

Disposiciones generales. 1. Las administraciones públicas impulsarán la implementación de sistemas de gestión de la calidad de los servicios. 2. La calidad es un principio rector del sistema de…

¿El Artículo 92 del codigo está vigente?

El artículo 92 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 92 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 92?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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