Artículo 97
1. Las actividades y los programas de formación se encuadrarán en el marco del plan estratégico de servicios sociales y se encaminarán a la actualización de conocimientos y al desarrollo de cualidades y estrategias con el fin de mejorar la atención social de la ciudadanía.
2. Las administraciones públicas pueden realizar la acción formativa del personal profesional de los servicios sociales directamente o mediante convenios de colaboración con centros públicos o privados.
Norma publicada: 11 de junio de 2009