Resumen del Artículo 98

Artículo 98 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — La investigación y la innovación tecnológica. 1. Las administraciones públicas, en el marco de sus competencias en materia de servicios sociales, impulsarán la investigación científica y la innovación tecnológica en el ámbito de los servicios sociales. 2. La investigación y las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 98

1. Las administraciones públicas, en el marco de sus competencias en materia de servicios sociales, impulsarán la investigación científica y la innovación tecnológica en el ámbito de los servicios sociales.

2. La investigación y las actuaciones de innovación tecnológica se llevarán a cabo siguiendo los criterios que establezca el Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales, y tienen como finalidad primordial conocer las actuales y futuras necesidades de atención social de la ciudadanía, los factores y las causas que incidan en estas necesidades, y el estudio de los sistemas organizativos, de gestión y económicos de los servicios sociales existentes y de los que puedan implantarse en el futuro.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 98

¿Qué dice el Artículo 98 del codigo?

La investigación y la innovación tecnológica. 1. Las administraciones públicas, en el marco de sus competencias en materia de servicios sociales, impulsarán la investigación científica y la…

¿El Artículo 98 del codigo está vigente?

El artículo 98 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 98 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 98?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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