Resumen del Artículo 10

Artículo 10 del Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria. (codigo) — Composición. 1. La composición, organización y bases de funcionamiento del Consejo de Turismo de Cantabria se determinará reglamentariamente. En todo caso estarán representados en él, la Administración autonómica, la empresa Sociedad de Turismo de Cantabria, S. A., los agentes…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 10

1. La composición, organización y bases de funcionamiento del Consejo de Turismo de Cantabria se determinará reglamentariamente. En todo caso estarán representados en él, la Administración autonómica, la empresa Sociedad de Turismo de Cantabria, S. A., los agentes económicos y sociales del sector turístico, las asociaciones de consumidores y usuarios del sector turístico, las Cámaras de Comercio, así como las entidades locales.

2. El régimen de funcionamiento del Consejo de Turismo de Cantabria se ajustará a las normas contenidas en el artículo 44 de la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración.

Norma publicada: 24 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 10

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El artículo 10 del codigo está vigente.

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 10?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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