Resumen del Artículo 100

Artículo 100 del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. (codigo) — Destino del importe de las sanciones. La Administración de la Comunidad Autónoma destinará los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley a la mejora de la calidad y cobertura del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 100

La Administración de la Comunidad Autónoma destinará los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley a la mejora de la calidad y cobertura del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón.

Norma publicada: 30 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 100

¿Qué dice el Artículo 100 del codigo?

Destino del importe de las sanciones. La Administración de la Comunidad Autónoma destinará los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley a la mejora de la calidad…

¿El Artículo 100 del codigo está vigente?

El artículo 100 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 100 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 100?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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