Resumen del Artículo 20

Artículo 20 del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. (codigo) — Ámbito territorial de los servicios sociales especializados. 1. El Gobierno de Aragón, al aprobar el Mapa de Servicios Sociales, debe establecer la organización territorial para la prestación de los servicios sociales especializados, de acuerdo con los principios establecidos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 20

1. El Gobierno de Aragón, al aprobar el Mapa de Servicios Sociales, debe establecer la organización territorial para la prestación de los servicios sociales especializados, de acuerdo con los principios establecidos para la estructura territorial del Sistema.

2. La organización territorial tendrá en cuenta las demarcaciones territoriales comarcales, así como las características geográficas, demográficas y de comunicación de un determinado territorio que incidan en ella.

Norma publicada: 30 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 20

¿Qué dice el Artículo 20 del codigo?

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¿El Artículo 20 del codigo está vigente?

El artículo 20 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 20 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 20?

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