Resumen del Artículo 21

Artículo 21 del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. (codigo) — Formas de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales. 1. Las Administraciones públicas incluidas en el Sistema Público de Servicios Sociales proveerán a las personas de los servicios previstos en la Ley o en el Catálogo de Servicios Sociales de las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 21

1. Las Administraciones públicas incluidas en el Sistema Público de Servicios Sociales proveerán a las personas de los servicios previstos en la Ley o en el Catálogo de Servicios Sociales de las siguientes formas:

a) Mediante gestión directa o medios propios, que será la forma de provisión preferente.

b) Mediante gestión indirecta con arreglo a alguna de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público.

c) Mediante acuerdos de acción concertada con entidades públicas o con entidades privadas de iniciativa social.

2. La provisión de prestaciones sociales públicas a través de centros o servicios de una Administración distinta a la titular de la competencia cabrá efectuarla mediante cualquiera de las fórmulas de colaboración y cooperación entre Administraciones públicas previstas en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de los criterios que a tal efecto pueda establecer el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.

Norma publicada: 30 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 21

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¿El Artículo 21 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 21 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 21?

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