Resumen del Artículo 37

Artículo 37 del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. (codigo) — Prestaciones económicas. 1. Se consideran prestaciones económicas del sistema público las aportaciones dinerarias cuya finalidad sea: a) Facilitar la integración social. b) Promover la autonomía personal. c) Cubrir o paliar las consecuencias económicas de las situaciones de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 37

1. Se consideran prestaciones económicas del sistema público las aportaciones dinerarias cuya finalidad sea:

a) Facilitar la integración social.

b) Promover la autonomía personal.

c) Cubrir o paliar las consecuencias económicas de las situaciones de urgencia social y dependencia.

d) Apoyar y compensar a las personas cuidadoras no profesionales.

e) Adquirir prestaciones tecnológicas.

f) Facilitar el acceso a las ayudas técnicas o la adaptación necesaria en el medio habitual de convivencia.

g) Adquirir un servicio o una asistencia personal dentro del marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

h) Promover la normalización social.

i) Cualquier otra finalidad que pueda establecerse en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales.

2. En particular, son prestaciones económicas:

a) Prestaciones económicas para situaciones de urgencia.

b) Prestaciones económicas para facilitar la integración social.

c) Prestaciones económicas para la adquisición de prestaciones tecnológicas, ayudas técnicas y adaptaciones en el hogar y para la accesibilidad universal.

d) Prestaciones económicas para el apoyo a quienes cuidan de las personas dependientes en el entorno familiar.

e) Prestaciones económicas para la adquisición de un servicio o la contratación de una asistencia personal para las personas dependientes.

f) Renta básica social.

Norma publicada: 30 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 37

¿Qué dice el Artículo 37 del codigo?

Prestaciones económicas. 1. Se consideran prestaciones económicas del sistema público las aportaciones dinerarias cuya finalidad sea: a) Facilitar la integración social. b) Promover la autonomía…

¿El Artículo 37 del codigo está vigente?

El artículo 37 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 37 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 37?

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