Artículo 38
1. Son prestaciones tecnológicas del sistema público las que, por medio de un producto o elemento técnico, atienden a las necesidades sociales de la persona, pudiéndose asociar con otras prestaciones.
2. En particular, son prestaciones tecnológicas:
a) La asistencia tecnológica o técnica.
b) Las ayudas instrumentales destinadas a mantener o mejorar la autonomía personal.
c) La asistencia para la accesibilidad universal.
Norma publicada: 30 de junio de 2009