Resumen del Artículo 56

Artículo 56 del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. (codigo) — Órganos de participación y consulta. 1. La participación orgánica de la ciudadanía y agentes sociales en el Sistema Público de Servicios Sociales se articulará a través de los siguientes órganos de carácter consultivo: a) Consejo Aragonés de Servicios Sociales. b) Órganos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 56

1. La participación orgánica de la ciudadanía y agentes sociales en el Sistema Público de Servicios Sociales se articulará a través de los siguientes órganos de carácter consultivo:

a) Consejo Aragonés de Servicios Sociales.

b) Órganos especializados de participación.

c) Órganos territoriales de participación.

2. La composición de dichos órganos de participación se establecerá reglamentariamente, asegurando la presencia en los mismos de las administraciones competentes en el territorio, las organizaciones sindicales y empresariales, los colegios profesionales, las personas usuarias de los servicios sociales y las entidades de iniciativa social.

Norma publicada: 30 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 56

¿Qué dice el Artículo 56 del codigo?

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¿El Artículo 56 del codigo está vigente?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 56?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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